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04 de Julio de 2008
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Registro 
 

Asociaciones de Comerciantes

La creación del Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria responde a la necesidad de institucionalizar una figura de gran importancia para el desarrollo del sector comercial como es la agrupación de empresarios del comercio.

En este Registro podrán inscribirse, de forma gratuita y voluntaria, todas aquellas asociaciones que agrupen empresas de comercio mayorista o minorista que desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La inscripción en el Registro permitirá determinar la cualificación de una Asociación para actuar ante el Gobierno de Cantabria en representación del sector comercial y para colaborar en la realización de actuaciones que afecten a la actividad comercial.

Asimismo, esta inscripción será condición indispensable para recibir subvenciones en materia de comercio.

REQUISITOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 60/2004, de 17 de junio, de desarrollo de la Ley de Comercio de Cantabria, para ser incluidas en el Registro, las Asociaciones de comerciantes, así como sus Federaciones y Confederaciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar constituida en Asociación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y debidamente inscrita en los registros que corresponda por su propia naturaleza.

2. La referencia al sector comercial de la Asociación, Federación o Confederación deberá figurar expresamente en su denominación.

3. En sus estatutos se hará constar como finalidad la defensa o promoción de la actividad comercial de sus asociados.

4. No podrán asociarse a las mismas aquellas personas que no ejerzan alguna actividad empresarial.

5. En las Asociaciones que no estén compuestas mayoritariamente por empresas del comercio, así como en las Federaciones o Confederaciones, deberá existir una comisión específica, expresamente recogida en los Estatutos, para los afiliados pertenecientes al sector comercial.
SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 60/2004, de 17 de junio, de desarrollo de la Ley de Comercio de Cantabria, para la inscripción en el Registro de Asociaciones de Comerciantes es preciso que nos presenten la siguiente documentación:

1. Escrito de solicitud dirigido a la Dirección General de Comercio y Consumo solicitando la inscripción.

2. Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (CIF).

3. Fotocopia de sus estatutos, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

4. Certificación expedida por el Secretario de la Asociación, debidamente firmada y sellada, en la cual se acredite:

- Composición de los órganos directivos, especificando el nombre y cargo de sus miembros.

- Número de asociados que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas.

- Último presupuesto liquidado y presupuesto en vigor.
REGULACIÓN

- Artículo 4 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria (BOC de 6 de marzo).

Artículo 4. Registro de asociaciones de comerciantes.

1. Se crea el registro de asociaciones de comerciantes de Cantabria en el cual podrán inscribirse las asociaciones sin fines de lucro con domicilio social en Cantabria que agrupen empresas de comercio mayorista o minorista que desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

2. La inscripción en dicho registro, así como en los que corresponda por su propia naturaleza jurídica, será condición imprescindible para que una asociación de comerciantes, según se define en el apartado anterior, pueda optar a una convocatoria de ayudas de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. El registro de asociaciones de comerciantes de Cantabria tendrá carácter público, siendo la inscripción en el mismo voluntaria y gratuita.


- Capítulo II del Título I del Decreto 60/2004, de 17 de junio de 2004, de desarrollo de la Ley 1/2002, del Comercio de Cantabria (BOC de 30 de junio).

Descarga de archivos

archivo de tipo pdfAsociaciones Inscritas en el Registro (PDF 12,90 KB). 

Ver también


Normativa
marcadorDecreto 60/2004, de 17 de junio de 2004, de desarrollo de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria
marcadorLey del Comercio de Cantabria 1/2002 de 26 de febrero.