La fijación de los horarios comerciales ha constituido un motivo de especial controversia y sensibilidad en la ordenación de la actividad comercial minorista.
El establecimiento de estos horarios es una competencia estatal, correspondiendo a las Comunidades Autónomas la posibilidad de su modulación para ajustarlos a aquellos parámetros que resulten más apropiados a las características de su sector comercial.
Por ello, la regulación en Cantabria de estos horarios pretende conjugar la libre y leal competencia entre los distintos formatos comerciales con el desarrollo armónico y equilibrado del sector, junto con la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores del comercio.
Como regla general, los comercios podrán abrir un máximo de 72 horas durante el conjunto de días laborables de la semana, y un máximo de 8 domingos o festivos al año.
Sin embargo, tienen plena libertad de apertura los establecimientos cuya sala de ventas sea inferior a 300 m2 y sean de pequeñas empresas; los dedicados exclusivamente a la venta de productos de panadería, pastelería y repostería, o platos preparados, o prensa, o flores y plantas, o productos culturales; las tiendas de conveniencia; los situados en estaciones de transporte; y los ubicados en zonas que hayan sido declaradas de gran afluencia turística a efectos comerciales por la Consejería de Economía y Hacienda.
REGULACIÓN
- Artículos 14 y 15 de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria – nueva redacción dada por la Ley 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales.
- Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.