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04 de Julio de 2008
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Ventas a Distancia

Se consideran ventas a distancia las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, transmitiéndose la propuesta de contratación del vendedor y la aceptación del comprador por un medio de comunicación a distancia de cualquier naturaleza.

En particular, estarán incluidas en este concepto aquellas que se realicen mediante pedidos sobre catálogos previamente distribuidos a los posibles compradores.

Para el ejercicio de la venta a distancia, será preciso obtener previamente la preceptiva autorización que, en el caso de las empresas con domicilio social en Cantabria, corresponderá a la Dirección General de Comercio y Consumo.

La obtención de autorización para el ejercicio de la venta a distancia conlleva la inscripción automática en el Registro de Ventas Especiales de Cantabria, la cual será notificada al interesado, así como, en el caso de ventas a distancia cuyas propuestas se difundan por medios que excedan el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la comunicación de oficio al Registro de empresas de venta a distancia dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.


SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

La solicitud de autorización, dirigida al Director General de Comercio y Consumo, podrá presentarse en:
 Registro de la Dirección General
de Comercio y Consumo.
C/ Hernán Cortés, nº 9, 4º
39003 SANTANDER

y demás admitidos en el Art. 62, Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre

La solicitud habrá de ir acompañada de la siguiente documentación:

a).- Identificación del titular de la empresa:

- Fotocopia o copia autenticada del Documento Nacional de Identidad (DNI) en el supuesto de personas físicas.
- Fotocopias o copias autenticadas de las escrituras de constitución de la sociedad y de sus modificaciones y su Código de Identificación Fiscal (CIF), así como Documento Nacional de Identidad (DNI) y escritura del poder del representante, en el caso de personas jurídicas.

b).- Domicilio social de la empresa.

c).- Memoria explicativa de la actividad a realizar, indicando:

- Relación de productos o servicios que constituyen su oferta comercial.
- Ambito territorial de actuación.
- Medios de difusión empleados.

d).- Dirección donde se atenderán las reclamaciones de los consumidores, si es distinta de su domicilio social.



LAS FOTOCOPIAS DEBERÁN PRESENTARSE ACOMPAÑADAS DE LOS ORIGINALES PARA SU COMPULSA.

La resolución concediendo o denegando la solicitud de autorización será notificada al interesado en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que le haya sido notificada, se entenderá estimada la solicitud de autorización.


CONSULTA A REGISTRO DE EMPRESAS DE VENTA A DISTANCIA

Este registro puede consultarse de forma online desde su página web, pinche aquí para visitarlo.

REGULACIÓN

- Capítulo II del Título IV de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria (BOC de 6 de marzo).

- Sección Tercera del Capítulo III del Título I del Decreto 60/2004, de 17 de junio de 2004, de desarrollo de la Ley 1/2002, del Comercio de Cantabria (BOC de 30 de junio).

Ver también


Normativa
marcadorDecreto 60/2004, de 17 de junio de 2004, de desarrollo de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria
marcadorLey del Comercio de Cantabria 1/2002 de 26 de febrero.