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04 de Julio de 2008
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Ventas Especiales

Con carácter general, estas ventas son las que se realizan fuera de un establecimiento comercial o en locales donde no se efectúan actividades comerciales de forma permanente o en instalaciones desmontables o en vehículos de transporte adaptados a esta finalidad comercial.

Atendiendo a estas características, las ventas especiales pueden ser de diversos tipos:

Para realizar estas ventas especiales será precisa la obtención de la previa autorización, que en el caso de las ventas a distancia concederá la Consejería de Economía y Hacienda para aquellas empresas radicadas en Cantabria, y en las restantes, el Ayuntamiento donde se vaya a efectuar la actividad.

Todas las empresas que realicen cualquiera de estas actividades deberán estar inscritos en el Registro de Ventas Especiales de Cantabria.

La inscripción de las empresas dedicadas a la venta a distancia se efectuará, de oficio, por la Consejería de Economía y Hacienda, una vez concedida la correspondiente autorización para ejercer esta actividad.

Para las empresas que se dediquen a la venta ambulante, venta automática, venta en pública subasta, venta ocasional o venta domiciliaria, la inscripción se realizará a través de los Ayuntamientos que autoricen este tipo de venta en su territorio, los cuales deberán comunicar al Registro las licencias que concedan.

REGULACIÓN

- Título IV  de  la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria (BOC de 6 de marzo).

- Capítulo III del Título I del Decreto 60/2004, de 17 de junio de 2004, de desarrollo de la Ley 1/2002, del Comercio de Cantabria (BOC de 30 de junio).


Marca_Ventas Ambulantes
Marca_Ventas Especiales con Autorización Municipal

Ver también


Normativa
marcadorDecreto 60/2004, de 17 de junio de 2004, de desarrollo de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria
marcadorLey del Comercio de Cantabria 1/2002 de 26 de febrero.