PREÁMBULO
En ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo
y ejecución en materia de defensa de consumidores y
usuarios, recogidas en el Estatuto de Autonomía para
Cantabria, la Ley de Cantabria 6/1998, de 15 de mayo, de
Estatuto del Consumidor y Usuario en Cantabria, supuso
la primera regulación autonómica de esta materia con
rango legal. Su utilidad práctica ha sido generalmente
reconocida, y durante los últimos tiempos ofreció un razonable
soporte normativo a la actuación administrativa dirigida
a la protección y tutela de los derechos de los consumidores
en Cantabria. Sin embargo, transcurridos ya
varios años desde su entrada en vigor, se hace ineludible
abordar una reforma en profundidad de su texto con la
finalidad de adaptarlo a las nuevas necesidades sociales y
a las más recientes técnicas jurídicas de salvaguarda
patrimonial.
II
La Ley no busca únicamente la protección y defensa de
los consumidores, sino que también persigue su educación
y formación. Para ello resulta esencial perfeccionar el
concepto de consumidor –pieza basilar del engranaje normativo-
definiendo su alcance con precisión y acotando
rigurosamente sus límites, con la finalidad de identificar
con seguridad en cada caso los sujetos incluidos en su
ámbito de aplicación.
Se suprime la referencia, presente en la Ley anterior, al
necesario uso particular o colectivo que el consumidor ha
de hacer de los bienes o servicios que adquiere, pero
introduciendo simultáneamente la exigencia de que tal utilización
sea ajena a cualquier actividad comercial o profesional.
De esta forma se sustituye un límite positivo –el
necesario uso doméstico- por uno negativo –la ausencia
de utilización profesional-, lo que facilita y aclara la interpretación
del precepto haciendo que ni siquiera sea cuestionable
que, v. gr., una persona que adquiera un bien con
la finalidad de regalarlo posteriormente se encuentre efectivamente
protegida por la nueva Ley. Además, se ha
puesto especial cuidado en introducir el adverbio "generalmente"
para extender la protección legal a aquellos
consumidores que realizan una operación en el mercado
con carácter esporádico o eventual. No por ello dejan de
ser merecedores de la protección legal, ya que su nivel de
diligencia sigue siendo el de un buen padre de familia y no
el de un ordenado empresario, manteniendo por tanto una
situación de debilidad en relación con aquel que les
hubiera facilitado el bien.
La Ley introduce un concepto negativo de consumidor
que no existía en la Ley anterior, cuyo precedente puede
encontrarse en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General
para la defensa de los consumidores y usuarios (artículo
1.3). La novedad estriba en que, a diferencia de la Ley
estatal, la nueva Ley de Cantabria elimina la clásica técnica
de exclusión negativa –"sin constituirse en destinatarios
finales"- sustituyéndola por la fijación de un parámetro
positivo consistente en haber integrado los bienes en
un proceso de fabricación, comercialización o prestación
dirigido al mercado. Así se ensancha sustancialmente el
ámbito protector de la Ley. Por un lado, quedan protegidos
aquellos sujetos que utilizan los bienes adquiridos para
realizar labores de transformación en el orden doméstico,
personal o familiar. Por otro lado, la inclusión del adverbio
"principalmente" permite –contrario sensu- extender la
protección legal a todos aquellos que adquieran un bien
para su uso personal o familiar aunque también lo utilicen
–pero solo esporádicamente- en su negocio o empresa.
Naturalmente, continuará excluido de la protección legal el
empresario que haga exactamente lo contrario. La exégesis
casuística que deba desarrollar el texto legal se verá
sobradamente compensada por el incremento de la protección
que dispensará a muchos ciudadanos, todavía
carentes de ella.
La Ley manifiesta una marcada sensibilidad hacia los
denominados "colectivos especialmente protegidos", tanto
en su delimitación conceptual como en el régimen jurídico
establecido para su particular protección y tutela, que
exige un significativo incremento de la intensidad con que
deben actuar las Administraciones públicas. La principal
novedad consiste en incluir en dichos colectivos tanto a
las personas desempleadas, colectivo especialmente vulnerable
frente al fraude, como a las personas que se
encuentren temporalmente desplazadas de su residencia
habitual (v. gr.: turistas), especialmente relevantes para la
economía de Cantabria.
III
La Ley incorpora un catálogo exhaustivo de derechos
de los consumidores y usuarios, cuyos aspectos más
novedosos se centran alrededor de tres grandes cuestiones.
En primer lugar, la Ley incluye en su ámbito de aplicación
la protección de los consumidores frente a los riesgos
que amenacen su salud y seguridad colectivas
regulando la defensa respecto de aquellos riesgos que
amenacen al medio ambiente, al desarrollo sostenible y a
la calidad de vida. En segundo lugar, se reconoce el derecho
de los consumidores a recibir una información veraz y
completa en relación con los productos que adquieren o
los servicios que contratan. En tercer lugar, y como corolario,
también se dispone que la formación y educación de
los consumidores debe ser suficiente para la satisfacción
de sus necesidades en el tráfico económico.
Se quiere proteger a los consumidores y usuarios de
todos los daños que pueda causarles el uso o consumo
de cualquier bien o servicio comercializado en el territorio
de Cantabria, sincronizando la tutela de los consumidores
con las posibilidades reales de actuación de las Administraciones
públicas. A éstas les corresponde velar para que
los sujetos que intervienen en el proceso de producción,
fabricación, elaboración y comercialización informen
correctamente a los consumidores. Pero también deben
ejercer una adecuada vigilancia, control e inspección con
la finalidad de impedir y, en su caso, sancionar todas las
actuaciones relacionadas con cualesquiera productos que
no cumplan las condiciones exigidas legalmente para
garantizar la salud y la seguridad de los consumidores y
usuarios, incluida la inmediata inmovilización, retirada o
suspensión de la comercialización de las mercaderías.
Esta obligación se regula con mayor rigor cuando se trata
de bienes de uso o consumo común, ordinario y generalizado,
estableciendo además una obligación general de
colaboración de los empresarios con la Administración
que, en determinadas circunstancias, puede llegar a
recaer sobre los administradores de las personas jurídicas.
Otra novedad significativa es que, junto a la tradicional
protección de los intereses económicos de los consumidores,
la Ley también se ocupa de proteger los intereses
sociales. En este sentido, las Administraciones públicas,
BOC - Número 52 Miércoles, 15 de marzo de 2006 Página 3091
en el marco de sus respectivas competencias, deberán
promover y desarrollar las actuaciones necesarias para
garantizar el acceso de los consumidores y usuarios a los
bienes de consumo en condiciones de equilibrio e igualdad.
La misma obligación les incumbe en orden a asegurar
el mantenimiento del equilibrio de las prestaciones en
las relaciones económicas que mantengan los consumidores
y usuarios con cualesquiera entidades o sociedades
–públicas y privadas- que tengan la condición de gestoras
de servicios públicos que dependan de ellas.
La Ley quiere potenciar decididamente el arbitraje de
consumo. Para ello se establece que las Administraciones
públicas están obligadas a fomentar y potenciar el Sistema
Arbitral de Consumo dotándolo de los medios materiales
y humanos necesarios para su desarrollo eficiente y
su conocimiento por los interesados. A tal efecto propiciarán
que las entidades o sociedades que dependan de
ellas, o que gestionen servicios públicos, o que resulten
adjudicatarias de contratos públicos, formalicen su adhesión
a este arbitraje sectorial.
Especial atención recibe el derecho a la información, en
la medida que constituye uno de los instrumentos más
apropiados para la protección de los consumidores y
usuarios. La Ley elabora un nuevo concepto de comunicación
comercial que –apuntando más allá de la idea tradicional
de "publicidad"- pretende lograr la tutela de los
principios de veracidad y lealtad, así como el respeto a la
dignidad y a los derechos inherentes a la persona. De este
modo, además de establecer como regla la vinculación
contractual de la oferta publicitaria, se diseñan actuaciones
eficaces contra la publicidad engañosa, y se especifica
la protección frente a la publicidad ilícita, incluyendo
como especialmente perseguibles las cada vez más frecuentes
prácticas publicitarias pseudosanadoras y pseudocientíficas.
Imperativa y exhaustiva es la regulación
legal de las comunicaciones comerciales en el mercado
inmobiliario de nueva edificación, que tienen el propósito
de eliminar los actuales niveles de fraudulencia estableciendo
un conjunto sistemático de obligaciones a cargo de
los promotores.También se presta especial atención en el
articulado legal a la información en materia de precios,
procurando que los consumidores y usuarios dispongan
de una información visible, clara y transparente sobre el
precio final de adquisición y utilización del bien o servicio.
En lo que se refiere al derecho a la educación y formación,
destaca como novedad la inclusión de la educación
en materia de consumo como asignatura en el diseño
curricular de los diferentes niveles de la enseñanza
reglada. Por otro lado, la Ley no se limita a disponer el
fomento de los ya tradicionales valores ecológicos, sino
que promueve abiertamente los valores sociales y éticos
en los hábitos de compra, uso, disfrute y eliminación de
los bienes y servicios, alentando, v. gr., el comercio justo o
el rechazo a las marcas que utilizan mano de obra infantil.
De igual manera se quiere potenciar la utilización de las
nuevas tecnologías de la información y del conocimiento
(TICs) tanto en materia de educación como de formación,
y se prevé la formación continuada del personal al servicio
de las Administraciones públicas con especial referencia a
los miembros de los Cuerpos de Policía Local, cuya proximidad
al ciudadano permitirá a los poderes públicos realizar
una eficacísima labor de protección.
En materia de representación, audiencia y participación,
la Ley considera esencial la potenciación y modernización
de la función y estructura propia de las asociaciones
de consumidores, dotándolas de la máxima
transparencia en su funcionamiento y facilitando su
acceso a fondos públicos para financiar suficientemente
su actividad central para la defensa de los consumidores
y usuarios.También se contempla la creación del Consejo
Cántabro de Consumo como principal órgano de consulta
y participación en materia de consumo en la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
IV
La Ley potencia la actuación administrativa en materia
de inspección, control y vigilancia, extendiéndola incluso a
la adopción de medidas cautelares en situaciones de
extraordinaria y urgente necesidad. Asimismo, se establecen
las bases para conseguir una actuación coordinada
en esta materia entre la Administración autonómica y las
entidades locales.
La finalidad que se persigue no es únicamente el control
del funcionamiento del mercado.También se pretende orientar,
asesorar e informar a los diferentes agentes que actúan
en su seno, así como colaborar en cuantos procedimientos
administrativos o jurisdiccionales estuvieren en tramitación.
Especial interés tiene la promoción y desarrollo de
actuaciones de vigilancia, control e inspección en los
diversos estadios del proceso de fabricación o comercialización
de cualesquiera bienes o servicios. De este modo
se pretende eliminar eficazmente del mercado todo bien o
servicio que no cumpla las condiciones exigidas legalmente
para garantizar y proteger los derechos e intereses
de los consumidores y usuarios contemplados en la presente
Ley. En este sentido, se regula detalladamente el
régimen jurídico de la Inspección de Consumo, estableciendo
con precisión tanto sus funciones cuanto los instrumentos
de que dispone para su adecuado desarrollo, y
situando el eje central de su disciplina normativa en el
establecimiento para los sujetos inspeccionados de un
deber general de permitir y facilitar el ejercicio de las funciones
de inspección, así como de suministrar cuanta
información relevante fuere solicitada por los inspectores.
También se regulan las actas de inspección y las hojas de
reclamaciones y denuncias.
V
La potestad sancionadora que corresponde principalmente
–aunque no de manera exclusiva- al Gobierno de
Cantabria, se regula con el objetivo principal de dar efectividad
al catálogo de derechos y obligaciones enunciados
a lo largo del texto articulado, siempre con arreglo a los
parámetros trazados por la Sentencia del Tribunal Constitucional
15/1989, de 26 de enero. Si la Ley desatendiera
las consecuencias que se derivan del incumplimiento de
sus preceptos positivos, acabaría convirtiéndose en derecho
puramente potestativo para los empresarios, o incluso
en simple retórica programática. Por este motivo se opta
decididamente por la eficacia práctica de los derechos
legalmente reconocidos acometiendo justamente aquello
que no había abordado la Ley anterior: la realización de
una auténtica –y propia- labor de tipificación casuística
capaz de detallar rigurosamente la descripción de las conductas
sancionables, la especificación de las sanciones
previstas, la determinación de los sujetos responsables, y
los criterios precisos para calificar la gravedad de las
infracciones (leves, graves y muy graves), así como el
correlativo alcance de las sanciones que éstas han de llevar
aparejadas, que deberán ser en todo caso razonables
y proporcionadas. Además, y según las circunstancias del
caso, las distintas sanciones pecuniarias predeterminadas
en esta Ley podrán ser objeto de graduación, de atenuación,
e incluso de reducción hasta las cuatro quintas partes
de su cuantía cuando el infractor manifieste inequívocamente
voluntad de resarcimiento y no concurra ningún
riesgo para la salud, intoxicación, lesión, muerte, o indicios
racionales de delito.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto la protección, defensa,
educación y formación de los consumidores y usuarios en
el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en
el marco de la legislación básica del Estado y en cumplimiento
del mandato establecido en el apartado 6 del
artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.