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11 de Marzo de 2010
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Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios

 

Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de

los Consumidores y Usuarios.


PREÁMBULO

En ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo

y ejecución en materia de defensa de consumidores y

usuarios, recogidas en el Estatuto de Autonomía para

Cantabria, la Ley de Cantabria 6/1998, de 15 de mayo, de

Estatuto del Consumidor y Usuario en Cantabria, supuso

la primera regulación autonómica de esta materia con

rango legal. Su utilidad práctica ha sido generalmente

reconocida, y durante los últimos tiempos ofreció un razonable

soporte normativo a la actuación administrativa dirigida

a la protección y tutela de los derechos de los consumidores

en Cantabria. Sin embargo, transcurridos ya

varios años desde su entrada en vigor, se hace ineludible

abordar una reforma en profundidad de su texto con la

finalidad de adaptarlo a las nuevas necesidades sociales y

a las más recientes técnicas jurídicas de salvaguarda

patrimonial.

II

La Ley no busca únicamente la protección y defensa de

los consumidores, sino que también persigue su educación

y formación. Para ello resulta esencial perfeccionar el

concepto de consumidor –pieza basilar del engranaje normativo-

definiendo su alcance con precisión y acotando

rigurosamente sus límites, con la finalidad de identificar

con seguridad en cada caso los sujetos incluidos en su

ámbito de aplicación.

Se suprime la referencia, presente en la Ley anterior, al

necesario uso particular o colectivo que el consumidor ha

de hacer de los bienes o servicios que adquiere, pero

introduciendo simultáneamente la exigencia de que tal utilización

sea ajena a cualquier actividad comercial o profesional.

De esta forma se sustituye un límite positivo –el

necesario uso doméstico- por uno negativo –la ausencia

de utilización profesional-, lo que facilita y aclara la interpretación

del precepto haciendo que ni siquiera sea cuestionable

que, v. gr., una persona que adquiera un bien con

la finalidad de regalarlo posteriormente se encuentre efectivamente

protegida por la nueva Ley. Además, se ha

puesto especial cuidado en introducir el adverbio "generalmente"

para extender la protección legal a aquellos

consumidores que realizan una operación en el mercado

con carácter esporádico o eventual. No por ello dejan de

ser merecedores de la protección legal, ya que su nivel de

diligencia sigue siendo el de un buen padre de familia y no

el de un ordenado empresario, manteniendo por tanto una

situación de debilidad en relación con aquel que les

hubiera facilitado el bien.

La Ley introduce un concepto negativo de consumidor

que no existía en la Ley anterior, cuyo precedente puede

encontrarse en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General

para la defensa de los consumidores y usuarios (artículo

1.3). La novedad estriba en que, a diferencia de la Ley

estatal, la nueva Ley de Cantabria elimina la clásica técnica

de exclusión negativa –"sin constituirse en destinatarios

finales"- sustituyéndola por la fijación de un parámetro

positivo consistente en haber integrado los bienes en

un proceso de fabricación, comercialización o prestación

dirigido al mercado. Así se ensancha sustancialmente el

ámbito protector de la Ley. Por un lado, quedan protegidos

aquellos sujetos que utilizan los bienes adquiridos para

realizar labores de transformación en el orden doméstico,

personal o familiar. Por otro lado, la inclusión del adverbio

"principalmente" permite –contrario sensu- extender la

protección legal a todos aquellos que adquieran un bien

para su uso personal o familiar aunque también lo utilicen

–pero solo esporádicamente- en su negocio o empresa.

Naturalmente, continuará excluido de la protección legal el

empresario que haga exactamente lo contrario. La exégesis

casuística que deba desarrollar el texto legal se verá

sobradamente compensada por el incremento de la protección

que dispensará a muchos ciudadanos, todavía

carentes de ella.

La Ley manifiesta una marcada sensibilidad hacia los

denominados "colectivos especialmente protegidos", tanto

en su delimitación conceptual como en el régimen jurídico

establecido para su particular protección y tutela, que

exige un significativo incremento de la intensidad con que

deben actuar las Administraciones públicas. La principal

novedad consiste en incluir en dichos colectivos tanto a

las personas desempleadas, colectivo especialmente vulnerable

frente al fraude, como a las personas que se

encuentren temporalmente desplazadas de su residencia

habitual (v. gr.: turistas), especialmente relevantes para la

economía de Cantabria.

III

La Ley incorpora un catálogo exhaustivo de derechos

de los consumidores y usuarios, cuyos aspectos más

novedosos se centran alrededor de tres grandes cuestiones.

En primer lugar, la Ley incluye en su ámbito de aplicación

la protección de los consumidores frente a los riesgos

que amenacen su salud y seguridad colectivas

regulando la defensa respecto de aquellos riesgos que

amenacen al medio ambiente, al desarrollo sostenible y a

la calidad de vida. En segundo lugar, se reconoce el derecho

de los consumidores a recibir una información veraz y

completa en relación con los productos que adquieren o

los servicios que contratan. En tercer lugar, y como corolario,

también se dispone que la formación y educación de

los consumidores debe ser suficiente para la satisfacción

de sus necesidades en el tráfico económico.

Se quiere proteger a los consumidores y usuarios de

todos los daños que pueda causarles el uso o consumo

de cualquier bien o servicio comercializado en el territorio

de Cantabria, sincronizando la tutela de los consumidores

con las posibilidades reales de actuación de las Administraciones

públicas. A éstas les corresponde velar para que

los sujetos que intervienen en el proceso de producción,

fabricación, elaboración y comercialización informen

correctamente a los consumidores. Pero también deben

ejercer una adecuada vigilancia, control e inspección con

la finalidad de impedir y, en su caso, sancionar todas las

actuaciones relacionadas con cualesquiera productos que

no cumplan las condiciones exigidas legalmente para

garantizar la salud y la seguridad de los consumidores y

usuarios, incluida la inmediata inmovilización, retirada o

suspensión de la comercialización de las mercaderías.

Esta obligación se regula con mayor rigor cuando se trata

de bienes de uso o consumo común, ordinario y generalizado,

estableciendo además una obligación general de

colaboración de los empresarios con la Administración

que, en determinadas circunstancias, puede llegar a

recaer sobre los administradores de las personas jurídicas.

Otra novedad significativa es que, junto a la tradicional

protección de los intereses económicos de los consumidores,

la Ley también se ocupa de proteger los intereses

sociales. En este sentido, las Administraciones públicas,

BOC - Número 52 Miércoles, 15 de marzo de 2006 Página 3091

en el marco de sus respectivas competencias, deberán

promover y desarrollar las actuaciones necesarias para

garantizar el acceso de los consumidores y usuarios a los

bienes de consumo en condiciones de equilibrio e igualdad.

La misma obligación les incumbe en orden a asegurar

el mantenimiento del equilibrio de las prestaciones en

las relaciones económicas que mantengan los consumidores

y usuarios con cualesquiera entidades o sociedades

–públicas y privadas- que tengan la condición de gestoras

de servicios públicos que dependan de ellas.

La Ley quiere potenciar decididamente el arbitraje de

consumo. Para ello se establece que las Administraciones

públicas están obligadas a fomentar y potenciar el Sistema

Arbitral de Consumo dotándolo de los medios materiales

y humanos necesarios para su desarrollo eficiente y

su conocimiento por los interesados. A tal efecto propiciarán

que las entidades o sociedades que dependan de

ellas, o que gestionen servicios públicos, o que resulten

adjudicatarias de contratos públicos, formalicen su adhesión

a este arbitraje sectorial.

Especial atención recibe el derecho a la información, en

la medida que constituye uno de los instrumentos más

apropiados para la protección de los consumidores y

usuarios. La Ley elabora un nuevo concepto de comunicación

comercial que –apuntando más allá de la idea tradicional

de "publicidad"- pretende lograr la tutela de los

principios de veracidad y lealtad, así como el respeto a la

dignidad y a los derechos inherentes a la persona. De este

modo, además de establecer como regla la vinculación

contractual de la oferta publicitaria, se diseñan actuaciones

eficaces contra la publicidad engañosa, y se especifica

la protección frente a la publicidad ilícita, incluyendo

como especialmente perseguibles las cada vez más frecuentes

prácticas publicitarias pseudosanadoras y pseudocientíficas.

Imperativa y exhaustiva es la regulación

legal de las comunicaciones comerciales en el mercado

inmobiliario de nueva edificación, que tienen el propósito

de eliminar los actuales niveles de fraudulencia estableciendo

un conjunto sistemático de obligaciones a cargo de

los promotores.También se presta especial atención en el

articulado legal a la información en materia de precios,

procurando que los consumidores y usuarios dispongan

de una información visible, clara y transparente sobre el

precio final de adquisición y utilización del bien o servicio.

En lo que se refiere al derecho a la educación y formación,

destaca como novedad la inclusión de la educación

en materia de consumo como asignatura en el diseño

curricular de los diferentes niveles de la enseñanza

reglada. Por otro lado, la Ley no se limita a disponer el

fomento de los ya tradicionales valores ecológicos, sino

que promueve abiertamente los valores sociales y éticos

en los hábitos de compra, uso, disfrute y eliminación de

los bienes y servicios, alentando, v. gr., el comercio justo o

el rechazo a las marcas que utilizan mano de obra infantil.

De igual manera se quiere potenciar la utilización de las

nuevas tecnologías de la información y del conocimiento

(TICs) tanto en materia de educación como de formación,

y se prevé la formación continuada del personal al servicio

de las Administraciones públicas con especial referencia a

los miembros de los Cuerpos de Policía Local, cuya proximidad

al ciudadano permitirá a los poderes públicos realizar

una eficacísima labor de protección.

En materia de representación, audiencia y participación,

la Ley considera esencial la potenciación y modernización

de la función y estructura propia de las asociaciones

de consumidores, dotándolas de la máxima

transparencia en su funcionamiento y facilitando su

acceso a fondos públicos para financiar suficientemente

su actividad central para la defensa de los consumidores

y usuarios.También se contempla la creación del Consejo

Cántabro de Consumo como principal órgano de consulta

y participación en materia de consumo en la Comunidad

Autónoma de Cantabria.

IV

La Ley potencia la actuación administrativa en materia

de inspección, control y vigilancia, extendiéndola incluso a

la adopción de medidas cautelares en situaciones de

extraordinaria y urgente necesidad. Asimismo, se establecen

las bases para conseguir una actuación coordinada

en esta materia entre la Administración autonómica y las

entidades locales.

La finalidad que se persigue no es únicamente el control

del funcionamiento del mercado.También se pretende orientar,

asesorar e informar a los diferentes agentes que actúan

en su seno, así como colaborar en cuantos procedimientos

administrativos o jurisdiccionales estuvieren en tramitación.

Especial interés tiene la promoción y desarrollo de

actuaciones de vigilancia, control e inspección en los

diversos estadios del proceso de fabricación o comercialización

de cualesquiera bienes o servicios. De este modo

se pretende eliminar eficazmente del mercado todo bien o

servicio que no cumpla las condiciones exigidas legalmente

para garantizar y proteger los derechos e intereses

de los consumidores y usuarios contemplados en la presente

Ley. En este sentido, se regula detalladamente el

régimen jurídico de la Inspección de Consumo, estableciendo

con precisión tanto sus funciones cuanto los instrumentos

de que dispone para su adecuado desarrollo, y

situando el eje central de su disciplina normativa en el

establecimiento para los sujetos inspeccionados de un

deber general de permitir y facilitar el ejercicio de las funciones

de inspección, así como de suministrar cuanta

información relevante fuere solicitada por los inspectores.

También se regulan las actas de inspección y las hojas de

reclamaciones y denuncias.

V

La potestad sancionadora que corresponde principalmente

–aunque no de manera exclusiva- al Gobierno de

Cantabria, se regula con el objetivo principal de dar efectividad

al catálogo de derechos y obligaciones enunciados

a lo largo del texto articulado, siempre con arreglo a los

parámetros trazados por la Sentencia del Tribunal Constitucional

15/1989, de 26 de enero. Si la Ley desatendiera

las consecuencias que se derivan del incumplimiento de

sus preceptos positivos, acabaría convirtiéndose en derecho

puramente potestativo para los empresarios, o incluso

en simple retórica programática. Por este motivo se opta

decididamente por la eficacia práctica de los derechos

legalmente reconocidos acometiendo justamente aquello

que no había abordado la Ley anterior: la realización de

una auténtica –y propia- labor de tipificación casuística

capaz de detallar rigurosamente la descripción de las conductas

sancionables, la especificación de las sanciones

previstas, la determinación de los sujetos responsables, y

los criterios precisos para calificar la gravedad de las

infracciones (leves, graves y muy graves), así como el

correlativo alcance de las sanciones que éstas han de llevar

aparejadas, que deberán ser en todo caso razonables

y proporcionadas. Además, y según las circunstancias del

caso, las distintas sanciones pecuniarias predeterminadas

en esta Ley podrán ser objeto de graduación, de atenuación,

e incluso de reducción hasta las cuatro quintas partes

de su cuantía cuando el infractor manifieste inequívocamente

voluntad de resarcimiento y no concurra ningún

riesgo para la salud, intoxicación, lesión, muerte, o indicios

racionales de delito.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto la protección, defensa,

educación y formación de los consumidores y usuarios en

el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en

el marco de la legislación básica del Estado y en cumplimiento

del mandato establecido en el apartado 6 del

artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.