El artículo 51 de la Constitución Española que exige a los poderes públicos que articulen procedimientos eficaces que protejan la seguridad, salud y los legítimos intereses de los consumidores y usuarios.
El artículo 31 de la Ley 26/1984, de 19 de Julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), que establece la creación de un sistema arbitral, extrajudicial, que permita de un modo sencillo, rápido y económico que los consumidores y usuarios puedan hacer valer los derechos que la legislación de consumo les reconoce.
La Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje, que en su disposición adicional primera dispone que será de aplicación a los arbitrajes a que se refiera la LGDCU y que en su disposición adicional segunda renueva al mandato al gobierno para la regulación del sistema arbitral de consumo.
El Real Decreto 636/1993 de 3 de Mayo, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
En Cantabria, la Ley 6/1998, del Estatuto del Consumidor y el Usuario y la Orden de 8 de Septiembre de 1998, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación de las reclamaciones de los consumidores y usuarios.