El Sistema Arbitral de Consumo se caracteriza por la unidireccionalidad, es decir, que el procedimiento se inicia exclusivamente con la presentación de la solicitud de arbitraje por parte un consumidor/usuario. No obstante, a lo largo del proceso, el empresario puede plantear cuestiones o pretensiones que estén directamente vinculadas con la reclamación.
Los pasos a seguir son los siguientes:
1.- El consumidor/a rellena la solicitud de arbitraje y la remite a la Junta Arbitral junto con todas las pruebas que considere necesarias (ticket, factura, garantía, presupuesto…).
2.- La Junta Arbitral, una vez admitida a trámite la solicitud, la notifica al empresario para que manifieste de forma expresa si quiere someter la controversia a arbitraje, o en su caso hacer una oferta de mediación.
3.- Una vez las partes aceptan someter la cuestión al arbitraje, son citados en la sede de la Junta Arbitral para ser oídos por el colegio arbitral.
4.- En el acto de audiencia se preguntará si las partes quieren llegar a un acuerdo
5.- De no ser así, el Colegio Arbitral dictará laudo por unanimidad o mayoría que será de obligado cumplimiento (tiene el mismo valor que una Sentencia), y que estará fundado en criterios de equidad, salvo que las partes se hayan sometido expresamente a arbitraje de derecho.
EXCLUSIONES
No podrán ser objeto de arbitraje de consumo las cuestiones sobre las que exista resolución judicial firme y aquella en las que las partes no tengan poder de disposición, deba intervenir el Ministerio Fiscal, en las que concurran daños para la salud o de muerte o aquellos en los que existan indicios racionales de delito.
