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06 de Septiembre de 2008
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Tramitación

El Sistema Arbitral de Consumo se caracteriza por la unidireccionalidad, es decir, que el procedimiento se inicia exclusivamente con la presentación de la solicitud de arbitraje por parte un consumidor/usuario. No obstante, a lo largo del proceso, el empresario puede plantear cuestiones o pretensiones que  estén directamente vinculadas con la reclamación.


Los pasos a seguir son los siguientes:

1.- El consumidor/a rellena la solicitud de arbitraje y la remite a la Junta Arbitral junto con todas las pruebas que considere necesarias (ticket, factura, garantía, presupuesto…).

2.- La Junta Arbitral, una vez admitida a trámite la solicitud, la notifica al empresario para que manifieste de forma expresa si quiere someter la controversia a arbitraje, o en su caso hacer una oferta de mediación.

3.- Una vez las partes aceptan someter la cuestión al arbitraje, son citados en la sede de la Junta Arbitral para ser oídos por el colegio arbitral.

4.- En el acto de audiencia se  preguntará si las partes quieren llegar a un acuerdo

5.- De no ser así, el Colegio Arbitral dictará laudo por unanimidad o mayoría que será de obligado cumplimiento (tiene el mismo valor que una Sentencia), y que estará fundado en criterios de equidad, salvo que las partes se hayan sometido expresamente a arbitraje de derecho.



EXCLUSIONES

No podrán ser objeto de arbitraje de consumo las cuestiones sobre las que exista resolución judicial firme y aquella en las que las partes no tengan poder de disposición, deba intervenir el Ministerio Fiscal, en las que concurran daños para la salud o de muerte o aquellos en los que existan indicios racionales de delito.