Qué ventajas ofrece… El Sistema Arbitral de Consumo tiene gran aceptación en España debido a su eficacia, rapidez, gratuidad y ejecutividad, supliendo los costes de los Tribunales de Justicia. Así, ofrece importantes ventajas que son contempladas en el Reglamento de su funcionamiento:
RÁPIDEZ = Se tramita en un corto espacio de tiempo
EFICACIA = Resolución rápida y sencilla (no hay que recurrir a la vía judicial ordinaria puesto que se resuelve por laudo o resolución)
ECONOMÍA = Es gratuito para las partes (únicamente deben costear la práctica de peritajes o pruebas, en determinados supuestos)
VOLUNTARIEDAD = Ambas partes se adhieren libremente al sistema para quedar vinculadas a las resoluciones (el consumidor lo hace al presentar su solicitud, y el empresario se somete porque acepta de forma expresa una vez le notifican la solicitud o de forma automática porque estaba previamente adherido al sistema de arbitraje)
EJECUTIVIDAD = Los laudos arbitrales que ponen fin a la controversia son de obligado cumplimiento
IGUALDAD Y EQUILIBRIO = Rigen los principios de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes. La composición tripartita de los Colegios Arbitrales que dictan los Laudos, (un Arbitro-Presidente perteneciente a la Administración, y dos Arbitros- Vocales, nombrados de entre los propuestos por las distintas asociaciones de consumidores/usuarios y asociaciones de empresarios/profesionales, previamente adheridas al Sistema), garantiza la representación de los operadores prácticos que actúan en el mercado, así como su independencia.
Una vez aceptado el sometimiento al arbitraje, las partes tienen la obligación de cumplir la decisión que adopte el Colegio, resolución que se denomina “Laudo Arbitral” |