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11 de Marzo de 2010
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Ayudas Desarrollo Zonas Rurales

Ayudas al desarrollo endógeno de zonas rurales ligado a actividades no agrarias

Convocadas por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda HAC/26/2007, de 7 de junio de 2007 (BOC núm. 118, de 19 de junio), estas ayudas tienen como objetivos, entre otros, los siguientes:

  1. Crear un tejido socioeconómico en el medio rural que permita integrar la mano de obra excedente del sector primario, mediante la potenciación y apoyo a las micropymes.
  2. Atraer inversiones alternativas a la agricultura.
  3. Fomento de la artesanía no alimentaria.
  4. Fijación de la población.
Tienen la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sean titulares de actividades empresariales localizadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, tengan la consideración de micropyme según la normativa de la Unión Europea y, además, estén incluidos dentro del ámbito de actuación de los Grupos de Acción Local  (Asón-Agüera, Campoo-Los Valles, Liébana, Pisueña-Pas-Miera y Saja-Nansa), que son los gestores administrativos de esta línea de ayudas.

El Plan de ayudas tiene carácter plurianual (2007-2010), siendo su coste de 2.500.000 € para todo el periodo (625.000 € anuales), que se financia con el crédito asignado al efecto a la Dirección General de Economía en la aplicación 06.03.931M.771 en 2007 y en aquella que proceda en los ejercicios siguientes.

Como órganos gestores administrativos del Plan de ayudas, que implica una contraprestación económica con cargo al 15% del importe y aplicación presupuestaria antes citados, los Grupos de Acción Local (en lo sucesivo los Grupos) realizan todas las fases administrativas desde la recepción de la solicitud hasta la propuesta de aprobación en el Comité de Valoración y, con posterioridad a la Resolución del Consejero de Economía y Hacienda, su notificación y seguimiento.

Plazo Solicitudes: De 1 de Enero a 31 de Marzo de cada anualidad.

Lugar Presentación: Grupos de Acción Local

Régimen de Seguimiento y Evaluación:

Los expedientes completos presentados por cada uno de los Grupos son analizados por un Comité de Valoración de proyectos, integrado por dos representantes de la Administración, uno de los cuales ejerce la Presidencia del mismo, y dos representantes del Grupo. El Comité de Valoración de proyectos adopta sus decisiones por consenso, tomando como base los criterios objetivos que se señalan en el artículo 7.6 de la Orden de convocatoria. Con dichos criterios objetivos se pretende que los proyectos de inversión sean:

  1. Viables técnica, económica y financieramente.
  2. Supongan un efecto dinamizador de los recursos endógenos, con especial incidencia en la creación de nuevas empresas y de empleo, en general, y de menores de 40 años y femenino, en particular.
  3. Se ajusten a los objetivos que persigue el Plan.
  4. No se hayan iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda, requisito que es verificado por los Grupos.
El pago de las subvenciones se efectúa una vez comprobado por los Grupos la realización de la inversión y la justificación adecuada de los gastos realizados. Asimismo, los Grupos hacen el seguimiento posterior al pago del cumplimiento de apartado 1 del artículo 2 de la Orden: “Los conceptos de inversión que podrán subvencionarse serán los activos fijos nuevos o de primer uso que, en todo caso, deberán mantenerse y aplicarse al desarrollo de la actividad empresarial por un periodo mínimo de tres años desde la fecha de certificación final de las inversiones”.

El control y seguimiento de las ayudas concedidas se completa con las actuaciones realizadas por personal técnico de esta Dirección General y de la Intervención General, de conformidad con las competencias establecidas en cada caso.

ORDEN HAC/26/2007, de 7 de junio 2007-8603

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