Consejería de Economía y Hacienda


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12 de Mayo de 2008
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VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA


El valor indicativo a declarar para determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana (pisos y anejos, garajes y trasteros, viviendas unifamiliares cuya parcela anexa no exceda de 300 m2), a efectos de determinación de la base imponible de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y de Sucesiones y Donaciones, se calcula mediante la aplicación de un coeficiente de valor catastral del inmueble correspondiente al ejercicio del devengo del impuesto.

A continuación dispone de una sencilla herramienta mediante la que calcular este valor indicativo:

1
Introduzca el Valor catastral del bien de naturaleza urbana correspondiente al ejercicio del devengo:

Valor catastral   Euros €


Año correspondiente a esta valoración catastral  

En el caso de no tener el del año en curso, introduzca el valor del año anterior y señale dicho ejercicio.

2
Seleccione el municipio donde se encuentre situado el bien de naturaleza urbana
3
Introduzca el año del hecho imponible (compra-venta, herencia, donación, etc) al que se solicita la valoración del inmueble


Marque esta casilla si desea estimación para un Trastero o Garaje
independiente  


4
Compruebe los valores especificados en los pasos anteriores y pulse en este botón

Observaciones

  • Nota importante: para aquellos municipios cuyos valores catastrales revisados entren en vigor en el año actual, deberá introducir obligatoriamente el del año 2008.
  • Este valor indicativo podrá aplicarse en el año 2008 sólo a los siguientes bienes inmuebles de naturaleza urbana:
    • Pisos y anejos
    • Garajes y trasteros
    • Viviendas unifamiliares cuya parcela no exceda de 300 m2.
  • Los coeficientes se actualizarán anualmente.
  • La valoración catastral será la correspondiente a la fecha del hecho imponible del impuesto que se indica en el recibo del I.B.I. En el caso de no tener el valor catastral del año en que se realiza el hecho imponible, introduzca el del año inmediatamente anterior.
  • Es válido el procedimiento para declaraciones y autoliquidaciones por los Impuestos mencionados que se realicen o presenten, tanto en el Servicio de Tributos de la Dirección General de Hacienda, como en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario (situadas en los Registros de la Propiedad).