La Intervención Adjunta se configura como un órgano directivo de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria, con categoría de Dirección General y dependiente del Interventor General.
Tiene las competencias genéricas que para este tipo de cargo establece la Ley 6/2002 de 10 de diciembre, de Regimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de forma específica las que a continuación se indican:
- En casos de ausencia, vacante y enfermedad y cuando así lo disponga el Interventor General, ejercerá por sustitución del mismo, todas aquellas funciones inherentes a la función interventora, el control financiero y la contabilidad, recogidas en las diferentes normas que las regulan.
- Ejercerá las funciones que corresponden a la Intervención General, sin perjuicio de la facultad de avocación del Interventor General, en materia de control financiero y auditoría pública, asumiendo para ello la dirección de la Unidad de Control Financiero y Auditoría Pública.