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20 de Noviembre de 2008
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Junta Economica Administrativa

Es el órgano competente para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Materias objeto de las reclamaciones económico - administrativas ante la Junta Económico Administrativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

Todas aquéllas que se produzcan en relación con:
  • Gestión, inspección y recaudación de tributos, precios públicos, exacciones parafiscales, y en general, ingresos de derecho público del Gobierno de Cantabria y de la Administración Institucional vinculada o dependiente.Están expresamente excluidas las reclamaciones en materia de tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma, o en materia de recargos sobre tributos del Estado.
  • El reconocimiento o liquidación de obligaciones de la Hacienda del Gobierno de Cantabria y las operaciones de pago con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • El reconocimiento y pago de pensiones y derechos pasivos de la competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Cualesquiera otra en que así se declare por precepto legal expreso.
Actos que pueden reclamarse:


Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación.
Los de trámite que decidan el fondo del asunto o pongan término a la vía de gestión.

En particular:

a) Las liquidaciones provisionales o definitivas.
b) Las resoluciones derivadas de una solicitud de rectificación en liquidación o autoliquidación instada por el sujeto pasivo.
c) Las comprobaciones de valor de los bienes y derechos, los actos de fijación de valores o bases imponibles cuando su normativa reguladora lo establezca.
d) Los que con carácter previo denieguen o reconozcan regímenes de exención o bonificación tributaria.
e) Los que establezcan el régimen tributario aplicable al sujeto pasivo, en cuanto sean determinantes de futuras obligaciones, incluso formales, a su cargo.
f) Los que impongan sanciones tributarias.
g) Los originados por la gestión recaudatoria.
h) Aquéllos otros que se consideren expresamente impugnables por disposiciones tributarias.

También son impugnables:

a) Los actos de repercusión tributaria previstos legalmente.
b) Las retenciones efectuadas por las personas obligadas a ello.
Las resoluciones que se dicten serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de este orden del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Asimismo, cabe en determinados casos, tasados en su norma reguladora, el recurso extraordinario de revisión ante la misma Junta.
Composición y funcionamiento de la Junta Económico-Administrativa:

Está constituida por el Presidente, un Secretario y dos Vocales.
El cargo de Presidente lo ostenta el Secretario General de la Consejería de Economía y Hacienda. Los Vocales serán el Jefe del Servicio que hubiera dictado el acto administrativo impugnado y el Interventor General, que podrá delegar el cargo en otro Interventor.
El Secretario será un Asesor Jurídico de la Consejería de Economía y Hacienda.

Todos los miembros tienen voz y voto en las reuniones, y las resoluciones y acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, decidiendo el del Presidente en caso de empate

Normativa por la que se rige:

-Decreto 143/2002, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y régimen jurídico de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
-Normas generales del Derecho Común.


Ver también


Normativa
marcadorDecreto 143/2002, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización y régimen jurídico de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma